A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ese Hospital Universitario De Santander·Demandado Asmet Salud Eps Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
La controversia se suscita entre los Despachos por trámite jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud por parte de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander, con el propósito de que se ordene a ASMET SALUD EPS S.A.S. reconocer y pagar a la E.S.E.
HUS, las facturas generadas por la prestación de servicios de salud, por la suma referida en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión del Auto 2032 de 2023, resuelve que de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
Ello, teniendo en cuenta que la SNS ejerce funciones jurisdiccionales y desplaza, a prevención, a los jueces laborales del circuito (o civiles del circuito en los lugares en que no existen los primeros), cuya segunda instancia está asignada a la Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Recuerda la Sala que para que se active la función jurisdiccional de la SNS, es necesario que, en asuntos relativos a la devolución o glosas a facturas derivadas del Sistema de Salud, se acrediten dos criterios: (i) que el asunto verse sobre devoluciones o glosas, según la definición de devolución y glosa incluida en el Anexo Técnico N°. 6 del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, contenido en la Resolución 3047 de 2008; y (ii) que la controversia se suscite entre dos entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Asignada la competencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, y a las partes procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer la demanda promovida por la E.S.E. Hospital Universitario de Santander en contra de ASMET SALUD EPS S.A.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4990 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, y a las partes procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.